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Dictámenes detallan cómo se aplicará la reducción de jornada por ley 40 horas: ¿Qué ocurre si no hay acuerdo con empleador?

Agencia Uno - REFERENCIAL
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El próximo 26 de abril se aplicará una reducción en la jornada semanal de 44 a 42 horas, en el marco de la ley.
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Ya nos encontramos en la recta final de que se aplique una nueva modificación obligatoria que regirá por la reducción de jornada de la ley 40 horas. 

Será el próximo 26 de abril cuando se reduzca la jornada de 44 a 42 horas semanales, en los casos que corresponda. 

Ante esta situación, la Dirección del Trabajo emitió un nuevo dictamen previo a los cambios que se aplicará con la entrada en vigor de la ley 40 horas. 

Así se aplicará la reducción de jornada por ley 40 horas

Según el dictamen compartido por la DT, la reducción de la jornada laboral se deberá aplicar de manera "proporcional", debiendo "reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo". 

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La ley busca privilegiar el "acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada". 

En caso de que no se haya alcanzado un acuerdo, no se establecieron requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, "no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley". 

"Corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal", señalan, indicando que esto puede "efectuarse por cualquier medio idóneo". 

¿Y si no hay acuerdo?

Ojo: en caso de que no se haya registrado acuerdo en ninguna etapa, y que el trabajador cuente con jornadas distribuidas en cinco días, la rebaja se aplicará en dos horas semanales, dividido en "una hora al término de la jornada en dos días distintos", pasando así al objetivo de 44 a 42 horas. 

En el caso de que un trabajador cuente con jornadas distribuidas en seis días, se deberá implementar la disminución con 50 minutos "al término de la jornada en dos días distintos", y 20 minutos "en un tercer día"

Aton - Ley 40 horas
Aton - Ley 40 horas

Con respecto a los trabajadores con jornada inferior a 44 horas semanales a la fecha de entrada en vigencia de este hito, la rebaja a las 42 horas se deberá distribuir "aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de una hora en jornadas de 5 días y de 50 minutos de seis días, debiendo el remanente que no complete dicha unidad que no complete dicha unidad distribuirse en un día distinto, sin acumulación". 

"Para el caso en que existió acuerdo en la etapa anterior pero no existe acuerdo expreso en el presente hito, dicho acuerdo agota y circunscribe sus efectos respecto de esa etapa específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo lo que se pueda interpretar de la redacción del propio acuerdo", señalaron. 

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"La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan", detallan. 

Esa autonomía efectiva no operará como una "causal autónoma de exclusión" de la jornada, sino que como un "elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño". 

Asimismo, resaltaron que esto "no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata". "Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrolla sus labores". 

"La existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores", siguen en el dictamen. 

La calificación de la exclusión de la jornada es "casuística" y deberá efectuarse "caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad".

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