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Fiestas Patrias 2026: ¿cuáles son los feriados irrenunciables y qué comercios podrán abrir?

Agencia Uno - Fiestas Patrias 2026: ¿cuáles son los feriados irrenunciables y qué comercio podrá abrir?
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Este año las celebraciones de fiestas patrias tendrán tres días de descanso. El 18 y 19 son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, aunque existen establecimientos que sí podrán atender público.
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Las Fiestas Patrias 2026 ya comienzan a marcar la cuenta regresiva y este año los festejos contemplarán un fin de semana largo de tres días.

El calendario establece que el viernes 18 y sábado 19 de septiembre son feriados, a lo que se suma el domingo 20. Sin embargo, no todos estos días tienen la misma consideración para los trabajadores del comercio.

De acuerdo con la Ley N°19.973, tanto el 18 como el 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo que quienes estén comprendidos en esta normativa tienen derecho a descansar durante ambas jornadas.

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¿Qué significa que sean feriados irrenunciables?

Un feriado irrenunciable implica que trabajadores del comercio que están protegidos por la normativa no pueden ser obligados a trabajar durante esas jornadas, incluso si existiera la intención de compensar el trabajo con un pago adicional.

El descanso, además, debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y finalizar a las 06:00 horas del día siguiente, aunque existen consideraciones especiales para quienes trabajan bajo sistemas de turnos rotativos.

¿Cómo funcionará el comercio durante el 18 y 19 de septiembre?

La regla general es que los establecimientos comerciales cuyos trabajadores están sujetos al feriado irrenunciable no podrán funcionar con normalidad durante estas jornadas.

Esto alcanza, entre otros, a trabajadores de establecimientos como malls y otros recintos comerciales que no estén incluidos dentro de las excepciones contempladas por la ley.

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¿Qué comercios sí pueden funcionar?

La legislación contempla una serie de excepciones. Durante los feriados irrenunciables podrán trabajar los dependientes que se desempeñen en:

  • Restaurantes.
  • Clubes.
  • Cines y otros establecimientos de entretenimiento.
  • Espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Bencineras y establecimientos de venta de combustibles.
  • Farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, bajo las condiciones establecidas por la normativa.

También pueden funcionar aquellos pequeños comercios atendidos directamente por sus dueños, como almacenes de barrio. 

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