Nacional

Aguinaldo de Navidad 2020: ¿Quiénes podrán recibir este dinero del Estado?

Aguinaldo de Navidad 2020: ¿Quiénes podrán recibir este dinero del Estado?
T13
Compartir
El Bono Navidad, es un aporte o transferencia monetaria que hace el Estado a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Cada vez falta menos para la Navidad, que este año se vivirá de manera completamente diferente debido a la pandemia por el nuevo coronavirus.

Las fases en las que se encuentran las comunas en nuestro país condicionarán la festividad, la que además se verá restringida por un plan similar al "Fondéate en tu casa", que se hizo para Fiestas Patrias.

Paralelo a esto, hay un tema que a los trabajadores les interesa saber durante diciembre y tiene que ver con el aguinaldo navideño, que corresponde a un monto destinado ayudarlos a cubrir los gastos típicos de estas fiestas.

Si bien el pago de esta asignación depende de cada empresa, el Estado reparte su propio aguinaldo a los trabajadores públicos y pensionados.

El Bono Navidad, es un aporte o transferencia monetaria que hace el Estado a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, principalmente pensionados y trabajadores del sector público. Se paga de manera automática junto a la pensión o remuneración correspondiente, por lo que no es necesario postular.

Aguinaldo para pensionados

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso (2020).

También tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
  • Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
  • Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Es importante señalar que, según el IPS, el monto base del aguinaldo de Navidad para pensionados para este año es de $23.081. Si el beneficiario tiene cargas legales, se sumará un monto de $13.040 por cada una.

Por otro lado, cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones. Para este grupo de personas, este beneficio se paga junto con la respectiva pensión de diciembre.

Aguinaldo para el sector público

En el sector público este es un beneficio que está estipulado por Ley, y cada año se fijan los montos que se entregarán a los trabajadores por lo que su pago es obligatorio.

Montos referenciales de aguinaldo

Para este año aún no se definen por ley los montos de aguinaldo, pero según el último reajuste se establecieron los siguientes pagos de acuerdo al tramo de sueldo.

  • Las personas cuya remuneración líquida sea igual o inferior a 773.271 pesos, recibirían $57.873.
  • Las personas con remuneración líquida superior a 773.271 pesos e igual o inferior a $2.560.669, recibirían $30.613.

¿Qué pasa en el sector privado?

Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).

"En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores", explica ChileAtiende.

Señal T13 En Vivo