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Incendios forestales: Las penas que arriesgan quienes originan información falsa

Incendios forestales: Las penas que arriesgan quienes originan información falsa
T13
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Las penas se amparan en el artículo 268 bis del Código Penal y se iguala con los delitos sobre dar avisos que no sean veraces "de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública". Sanciones apuntan a quienes levantan datos, no a quienes los comparten.

La Fiscalía nacional se encuentra investigando las noticias y alarmas falsas que se han generado respecto de los incendios forestales, sobre nuevos focos o posibles responsables.

Una de las noticias falsas que la fiscalía se ha encargado de desmentir apunta a que se habría detenido a mapuches y extranjeros por casos de esta naturaleza.

En conversación con Tele13 Radio, Emiliano Arias, fiscal de O'Higgins, reconoció que en estos casos se actúa "de oficio" y que las pesquisas están a cargo de la PDI.

"La investigación la enfocamos en buscar a quién levanta la información, no al que la retuitea o la comparte", dijo.

El delito investigado será "falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública", contemplado en el artículo 268 bis del Código Penal, que contempla penas de 61 a 541 días de presidio.

No es la primera vez que el ministerio público lleva adelante investigaciones por la difusión en redes sociales de anuncios no veraces. El Mercurio consigna que entre 2005 y 2011 se han formalizado a personas por falsa alarma de tsunami en el Biobío, por un accidente con fallecidos en La Araucanía y de maremoto en el Maule.

 

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