Suprema rechaza demanda de nieta de Pinochet por tierras en Puyehue: comunidad ya ocupaba el predio antes
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La Corte Suprema rechazó de forma definitiva la demanda presentada por Francisca Lucía Ponce Pinochet, nieta del dictador Augusto Pinochet, y quien buscaba la restitución de terrenos ubicados al interior de una comunidad indígena en la comuna de Puyehue, en la región de Los Lagos.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que previamente había acogido la acción judicial, y en su lugar determinó que no se cumplen los requisitos legales para configurar la figura de precario.
La acción apuntaba a predios vinculados al Fundo El Pafú, ocupados por Juan Alberto Guerrero Castro y la Comunidad Indígena Llanquileo, quienes, según se estableció en el proceso, se encontraban en el lugar antes de que la demandante adquiriera derechos sobre el inmueble.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la ocupación del terreno tiene un origen anterior al dominio invocado por la demandante, lo que constituye una justificación suficiente para descartar el precario, figura que exige ausencia total de título o fundamento para la permanencia en el inmueble.
El fallo detalla que la propia actora había iniciado acciones judiciales previas, como un interdicto posesorio y una querella criminal, sin resultados favorables, lo que evidencia que la tenencia del terreno ya estaba en disputa con anterioridad.

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En esa línea, los ministros concluyeron que “la presencia de los demandados en el predio no dice relación con una actitud permisiva”, sino que responde a una ocupación con base en antecedentes previos, lo que excluye la idea de mera tolerancia del propietario.
Asimismo, la Corte enfatizó que basta con que exista una justificación para la ocupación, aunque sea discutida, para desvirtuar el precario, señalando que los ocupantes no se encontraban en el lugar por ignorancia ni por simple permiso, sino por una causa que consideraron jurídicamente relevante.
Con esta decisión, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado la restitución del predio y ratificó la permanencia de la comunidad indígena y del otro demandado en el terreno, cerrando el litigio sobre la propiedad en la provincia de Osorno.
