Convención Constitucional

Derechos Fudamentales sobre Salud: Qué es lo que ha aprobado hasta el momento la Convención

Derechos Fudamentales sobre Salud: Qué es lo que ha aprobado hasta el momento la Convención
Héctor Basoalto
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El pleno del órgano despachó que toda persona tenga derecho a la salud y bienestar integral, además de otras normativas relacionadas con un Sistema Nacional de Salud que ha generado críticas en el mundo privado de la salud.

Jornadas claves se están viviendo al interior de la Convención Constitucional, en medio de la votación en el pleno de los artículos despachados por la Comisión de Derechos Fundamentales.

Esta etapa tiene una importancia particular ya que se están definiendo los derechos que quedarán en el borrador de la propuesta de nueva Constitución.

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Uno de los artículos que ya pasó a la propuesta final es que el dice relación con el derecho a la Salud, norma que ha generado polémica en el último tiempo.

¿Qué dice el texto aprobado?

El artículo referido es el número 14 de la Comisión de Derechos Fundamentales. El inciso 1 de la norma fue aprobado con un amplio margen, con 133 votos a favor, cero en contra y 19 abstenciones.

Dicho inciso plantea que "toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental".

Los que generaron más división en el pleno fueron algunos de los otros incisos que igualmente fueron aprobados al alcanzar el quórum de 2/3.

Entre estos se encuentran:

  • (Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
  • (Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
  • (Inciso cuarto) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.
  • (Inciso octavo) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
  • (Inciso décimo) Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
  • (Inciso undécimo) El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. 

Controversia

Las principales críticas a las normas relacionadas con el derecho a la salud que habían sido despachadas de la Comisión vinieron del mundo privado.

Tales son los casos de la Asociación de Clínicas Privadas y la Asociación de Isapres. En el primer caso, hace algunos días habían solicitado a la Convención no ser excluidas de la nueva red integrada de salud.

Por otra parte, las Isapres fueron más directas y expresaron su preocupación por las normas despachadas desde la comisión al pleno.

El presidedente de la asociación de Isapres, Gonzalo Simón, afirmó que "nosotros estamos muy preocupados, encontramos gravísimo lo que se está presentando".

Esto, debido a que acusa que los seguros privados de salud quedarán muy reducidos bajo el nuevo marco normativo planteado por los artículos despachados.

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