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Los puntos clave para entender la polémica ley de medios digitales

Los puntos clave para entender la polémica ley de medios digitales
Gabriel Esteffan
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Los proyectos de ley 9461-19 y 9460-19 podrían censurar las redes sociales y los blogs personales.

Después de la polémica ley de medios que denunció la ONG Derechos Digitales y que defendió uno de sus promotores, el diputado Ramón Farías, hay que ver qué dicen las iniciativas que pretenden modificar la ley 19.733, que norma el funcionamiento de los medios de comunicación.

Al revisar el debate en la comisión de Ciencia y Tecnología, se ve que los dos proyectos fueron aprobados por unanimidad el 11 de noviembre de 2014. Los diputados Juan Luis Castro, Ramón Farías y María José Hoffmann son autores que impulsan las dos mociones, junto a otros parlamentarios.

La polémica surge en qué es un medio de comunicación, definición contemplada en el proyecto de ley 9460-19:

"Se entenderá por diario todo periódico impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica a lo menos cuatro días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en la ley".

La duda surge: ¿Una cuenta de Twitter popular o un Fan Page de Facebook con muchos amigos clasifican? Esas 34 palabras son las que generan más incertidumbre en algunos abogados especializados en nuevas tecnologías.

El otro proyecto

"Resulta vital que esta ley se actualice y que cuando se prescriban requisitos de publicidad o formalidad para los medios escritos, se hagan extensivos estos requisitos de la misma manera a los diarios electrónicos o digitales", dice el proyecto 9461-19.

La incertidumbre tiene que ver con la obligatoriedad de cumplir con los siguientes pasos para medios sociales o blogs personales que se actualicen con regularidad.

La iniciativa busca modificar los artículos 11, 11 (a), 12 y 14 en el siguiente sentido:

Número 1): Para incorporar en el inciso tercero del artículo 11 las siguientes palabras

La iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social, sean impresos, digitales o electrónicos, se informará a la Gobernación Provincial o Intendencia Regional

Número 2): Para incorporar en la letra a) inciso tercero del artículo 11 la siguiente oración después del;. "Los diarios digitales o electrónicos a su vez deberán acreditar la inscripción en el Registro de Nombres del Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de sus actualizaciones."

Número 3): Para incorporar en el artículo 12, a continuación de "todo diario", las siguientes palabras impreso, digital o electrónico

En la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en un lugar destacado de todo diario impreso, digital o electrónico, revista o escrito periódico,……..

Número 4): Para incorporar en el inciso segundo del artículo 14 las siguientes palabras, a continuación de "publicaciones periódicas" y diarios digitales o electrónicos

En el caso de las publicaciones periódicas y diarios digitales o electrónicos, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado……"

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